Sistema de Denuncia de Infracciones
de conformidad con el Decreto Legislativo 24/2023 y la Directiva UE 2019/1937
Sociedad | MyGold S.p.A. |
Domicilio social | Piazzale Cadorna Luigi 9, Milán |
Representante legal | Luca Canella |
Versión | Marzo de 2026 |
Revisión | Anual |
Destinatarios | Trabajadores internos, colaboradores, clientes y terceros |
Sitio web | www.therealmoney.com |
La denuncia de irregularidades consiste en que una persona —un empleado, colaborador, cliente u otro individuo— informe sobre una conducta ilegal, irregular o que incumpla las normas, de la que haya tenido conocimiento en el contexto laboral o en una relación profesional o comercial.
MyGold SpA (en adelante » MyGold » o «la Compañía»), un operador profesional de oro autorizado por el Banco de Italia y registrado en la OAM, ha adoptado este Sistema de Denuncias con la convicción de que la notificación oportuna de cualquier infracción es una herramienta fundamental para:
Sistema de Denuncias MyGold se adopta en cumplimiento del Decreto Legislativo 24/2023 y representa, para un Operador Profesional de Oro — Banco Metalli —, una elección voluntaria de buenas prácticas en gobernanza, legalidad y transparencia, en consonancia con los más altos estándares del sector de los metales preciosos y con las obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo establecidas por la legislación vigente. |
El sistema adoptado por la Compañía se basa en herramientas que garantizan la máxima confidencialidad de la identidad del denunciante, la protección de los datos personales y la prohibición absoluta de cualquier tipo de represalia contra quienes presenten una denuncia de buena fe.
sistema de denuncia de irregularidades MyGold persigue los siguientes objetivos fundamentales:
1.3 Ámbito de aplicación
Este documento rige el sistema de denuncia de irregularidades de la Compañía y, en particular:
El sistema de denuncia de irregularidades de MyGold se basa en los siguientes principios:
De conformidad con el artículo 2 del Decreto Legislativo nº 24, de 10 de marzo de 2023, se aplican las siguientes definiciones:
Término | Definición |
Informes | La persona física que denuncia o divulga públicamente información sobre infracciones adquiridas en el contexto de su trabajo. |
Informes internos | Comunicación escrita u oral de información sobre infracciones, realizada a través del canal de denuncia interno activado por la Compañía de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo 24/2023. 24/2023 |
Informes externos | Comunicación escrita u oral de información sobre infracciones, realizada a través del canal de denuncia externo activado por la ANAC de conformidad con el artículo 7 del Decreto Legislativo 24/2023. 24/2023 |
Divulgación pública | Hacer pública la información sobre las infracciones a través de la prensa, los medios electrónicos o medios de difusión capaces de llegar a un gran número de personas, de conformidad con el art. 15 del Decreto Legislativo 24/2023. 24/2023 |
Violaciones | Acciones u omisiones, cometidas o susceptibles de ser cometidas por la Compañía, que perjudiquen el interés público o la integridad de la entidad y que consistan en: infracciones administrativas, contables, civiles o penales; conductas ilícitas pertinentes de conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001; infracciones comprendidas en el ámbito de aplicación de las leyes de la Unión Europea o nacionales. |
Información sobre infracciones | Información, incluidas sospechas razonables, sobre infracciones cometidas o que probablemente se cometan en la organización con la que el denunciante interactúa en el contexto de su trabajo. |
Contexto laboral | Trabajo o actividades profesionales, presentes o pasadas, realizadas en el contexto de relaciones laborales con la Compañía, a través de las cuales las personas obtienen información sobre infracciones. |
Persona involucrada | La persona física o jurídica mencionada en el informe como la persona a quien se atribuye la infracción o como persona implicada de otro modo en la infracción denunciada. |
Facilitador | La persona física que asiste al denunciante en el proceso de denuncia, que opera en el mismo contexto laboral y cuya asistencia debe mantenerse confidencial. |
Represalias | Cualquier comportamiento, acto u omisión, incluso si solo se intenta o se amenaza con hacerlo, llevado a cabo como resultado de la denuncia y que cause o pueda causar un daño injusto a la persona que la presenta. |
Medidas de protección | Medidas destinadas a proteger al denunciante, al facilitador y a las personas vinculadas al denunciante de posibles represalias. |
Gestor de informes | La persona designada por la Compañía, con autonomía e independencia, responsable de gestionar el canal de informes internos, identificada en el Responsable de Cumplimiento de MyGold . |
Informe anónimo | Denuncias realizadas sin identificar al denunciante; si posteriormente se identifica al denunciante, se aplican las protecciones previstas en el Decreto Legislativo 24/2023 . 24/2023 |
Este procedimiento se adopta de conformidad con los marcos regulatorios europeos y nacionales en materia de denuncia de irregularidades, cumplimiento normativo, protección de datos personales y prevención de riesgos corporativos. En concreto, el sistema de denuncia de MyGold se rige por las siguientes fuentes regulatorias principales:
El sistema de denuncias de MyGold está disponible para cualquier persona que, en el ámbito laboral, profesional o comercial, tenga conocimiento de infracciones conforme a la legislación vigente. Pueden presentar denuncias tanto personas internas como externas, quienes gozan de la misma protección que la ley aplicable.
Todas las personas que trabajan o han trabajado para MyGold en cualquier capacidad tienen derecho a presentar informes:
Las partes externas que tengan o hayan tenido relaciones profesionales o comerciales con la Compañía también tienen derecho a presentar informes, entre los que se incluyen:
Las protecciones previstas en este Procedimiento se aplican a los denunciantes que presenten informes de conformidad con el Decreto Legislativo 24/2023, siempre que, en el momento de la denuncia, tengan motivos razonables para creer que la información comunicada es veraz y se enmarca dentro del ámbito de las infracciones pertinentes según la legislación aplicable. En concreto, la denuncia deberá realizarse:
Las denuncias realizadas con dolo o negligencia grave, así como las manifiestamente falsas, infundadas o instrumentales, quedan excluidas de la protección. Dichas denuncias pueden acarrear responsabilidad disciplinaria para los trabajadores, responsabilidad civil por los daños causados a terceros y responsabilidad penal por difamación (artículo 368 del Código Penal) o calumnia (artículo 595 del Código Penal).
Se podrán denunciar las infracciones —o las sospechas razonables de infracciones— de las siguientes categorías de normas y procedimientos internos aplicables a la Compañía:
De conformidad con el Decreto Legislativo 231/2007:
Los informes de transacciones sospechosas (SOS, por sus siglas en inglés) deben realizarse a través de los canales específicos para la lucha contra el blanqueo de capitales y no a través del sistema de denuncia de irregularidades.
De conformidad con la Ley 7/2000 y las disposiciones del Banco de Italia:
De conformidad con el Decreto Legislativo 231/2001 y los procedimientos internos:
De conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 (RGPD):
Los siguientes elementos no están incluidos en el ámbito de aplicación de este sistema de denuncia de irregularidades:
El sistema de denuncias no sustituye los canales habituales de asistencia o reclamación.
MyGold ofrece a los denunciantes un sistema de denuncia que cumple con la legislación vigente y está diseñado para garantizar la confidencialidad, la seguridad y la protección del denunciante. Las denuncias también pueden presentarse de forma anónima. Sin embargo, proporcionar información de contacto personal facilita cualquier solicitud de aclaración o actualización.
La Compañía expedirá un acuse de recibo del informe en un plazo de 7 días, de conformidad con el artículo 5 del Decreto Legislativo 24/2023.
El canal interno oficial para la presentación de informes es la plataforma digital específica:
( INSERTAR ENLACE DE MITWHISTLE — por completar )
La plataforma permite:
Alternativamente, y solo si no es posible utilizar la plataforma, es posible:
Sin embargo, estos canales garantizan la confidencialidad del denunciante y se gestionan de acuerdo con las mismas protecciones previstas por la legislación.
Si se cumplen las condiciones establecidas por la legislación aplicable, la parte denunciante podrá presentar un informe a través del canal externo gestionado por la ANAC, de conformidad con el artículo 6 del Decreto Legislativo 24/2023. 24/2023. El uso del canal externo está permitido, entre otros, en los siguientes casos:
En los casos previstos por la ley, el denunciante podrá divulgar públicamente información, por ejemplo a través de la prensa o los medios de comunicación, si: no se ha dado seguimiento a una denuncia interna o externa; existe un peligro inminente o evidente para el interés público; o existen motivos razonables para creer que la denuncia no recibirá una respuesta adecuada (Artículo 15 del Decreto Legislativo 24/2023).
Para permitir una gestión eficaz del informe, resulta útil —aunque no obligatorio— proporcionar la siguiente información:
El denunciante no necesita tener la certeza absoluta de que la infracción se ha producido: basta con tener motivos razonables para creer que los hechos denunciados son ciertos. De conformidad con el Decreto Legislativo 24/2023, la protección del denunciante se aplica independientemente del resultado de las investigaciones posteriores.
MyGold garantiza la máxima protección a quienes denuncian de buena fe, en cumplimiento del Decreto Legislativo 24/2023 y la Directiva UE 2019/1937.
La identidad del denunciante se trata con la máxima confidencialidad. Solo la conocen las personas autorizadas para gestionar la denuncia y no se divulga a terceros sin su consentimiento explícito. Todos los informes y documentos relacionados con la denuncia se elaboran de forma que no contengan referencias que permitan identificar al denunciante.
La identidad del denunciante solo podrá revelarse en los siguientes casos previstos por la ley:
En estos casos, siempre que sea posible y no perjudique la investigación ni la seguridad del denunciante, la empresa informará al denunciante con antelación.
La empresa prohíbe cualquier forma de represalia, discriminación o comportamiento perjudicial hacia el denunciante, sus colegas o sus familiares como consecuencia de la denuncia. Las represalias incluyen, por ejemplo:
Los periodistas que consideren haber sufrido represalias pueden utilizar el canal interno a través de la plataforma específica o, en los casos previstos por la ley, contactar con los canales externos (ANAC) o con la vía pública.
Las protecciones que ofrece este procedimiento también se extienden a:
Los datos personales del denunciante se tratan de conformidad con el Reglamento (UE) 2016/679 y el Decreto Legislativo 196/2003, modificado por el Decreto Legislativo 101/2018. 101/2018. El tratamiento se realiza exclusivamente para la gestión de la denuncia y se basa en el cumplimiento de una obligación legal conforme al artículo 6, apartado 1, letra c) del RGPD. Los datos se conservan durante el tiempo estrictamente necesario para la gestión de la denuncia y, en ningún caso, durante más de 5 años tras la finalización del procedimiento, salvo que la ley exija lo contrario. Para más información, consulte la política de privacidad disponible en la página web de la empresa.
MyGold adopta un proceso de presentación de informes estructurado en seis fases, con plazos definidos en cumplimiento de los términos establecidos por el Decreto Legislativo 24/2023: 24/2023:
Fase | Momento | Actividad | Responsable |
1. Recepción | Día 0 | Recepción a través de la plataforma MITWhistle , registro automático en el registro confidencial, con separación de la información de identificación de la persona que informa. | Responsable de Cumplimiento / Sistema MITWhistle |
2. Confirmación | En un plazo de 7 días | Enviar un acuse de recibo a la parte informante a través de la plataforma, con el código de práctica y una indicación del plazo, de conformidad con el Decreto Legislativo 24/2023. 24/2023 | Oficial de Cumplimiento |
3. Evaluación | Dentro de 30 días | Análisis de admisibilidad, evaluación de la gravedad y urgencia, y posible solicitud de adiciones a la parte informante. | Oficial de Cumplimiento |
4. Investigación | Dentro de 90 días | Recopilación de documentación, entrevistas con los implicados, verificaciones técnicas y análisis normativo. Es posible que participen consultores externos, garantizando así la confidencialidad. | Responsable de Cumplimiento + cualquier consultor |
5. Resolución | Dentro de 90 días | Presentación de informes a la Junta Directiva, resolución sobre medidas correctivas y/o disciplinarias. | Junta Directiva sobre la propuesta del Oficial de Cumplimiento |
6. Retroalimentación | Dentro de 90 días | Comunicación del resultado a la parte denunciante (dentro de los límites de la confidencialidad), inicio de las acciones correctivas decididas. | Oficial de Cumplimiento |
Todas las etapas del proceso son llevadas a cabo con la máxima confidencialidad por el responsable de denuncias. La confidencialidad respecto a la identidad del denunciante se extiende a todas las partes involucradas. El Registro de Denunciantes se mantiene confidencial y separado, con acceso restringido únicamente al Responsable de Cumplimiento y al Consejo de Auditores Legales.
MyGold SpA ha implementado medidas específicas para garantizar la gestión independiente de los informes en los casos en que puedan surgir conflictos de intereses.
Si un informe concierne al Responsable de Cumplimiento Normativo, se gestiona a través de la plataforma MITWhistle y se asigna directamente al Presidente del Consejo de Administración, quien es responsable de su investigación. El Responsable de Cumplimiento Normativo no tiene acceso ni puede realizar ninguna actividad relacionada con el informe.
Si el informe concierne a uno o más miembros del Consejo de Administración, el Consejo de Auditores es responsable de su gestión, actuando como órgano de supervisión independiente. Los informes pueden presentarse a través de la plataforma MITWhistle , seleccionando la opción «informes con conflictos de interés», o, en los casos previstos por la ley, a través del canal externo de la ANAC. El Consejo de Auditores podrá, cuando sea necesario, recurrir a consultores externos independientes.
MyGold coopera plenamente con las autoridades de supervisión pertinentes:
ANAC | Autoridad Nacional Anticorrupción — canal externo de denuncia de irregularidades conforme al Decreto Legislativo 24/2023 — whistleblowing.anticorruzione.it |
Garante de privacidad | Para cualquier pregunta relacionada con el tratamiento de datos personales, visite garanteprivacy.it. |
Autoridad judicial | Para denuncias relacionadas con delitos: procedimiento ordinario |
MyGold garantiza que el uso del canal interno no menoscaba en modo alguno el derecho del informante a utilizar los canales externos previstos por la legislación aplicable, en los casos y bajo las condiciones establecidas en el artículo 6 del Decreto Legislativo 24/2023.
MyGold se compromete a garantizar que todas las personas a las que se dirige este procedimiento estén debidamente informadas y capacitadas sobre el Sistema de Denuncia de Irregularidades:
Este procedimiento está sujeto a revisión anual por parte del Responsable de Cumplimiento y el Consejo de Administración, o cuando se produzcan cambios normativos significativos. Cualquier modificación es aprobada por el Consejo de Administración y comunicada de inmediato a todos los empleados. La versión actualizada siempre está disponible en la sección de Denuncias del sitio web de la empresa.
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