MyGold SpA POLÍTICA AML – KYC – KYB Lucha contra el blanqueo de capitales – Verificación de clientes – Lucha contra la financiación del terrorismo De conformidad con el Decreto Legislativo 231/2007 · Ley 7/2000 · Reglamento del Banco de Italia sobre Ofertas Públicas | Versión: Licencia OPO: Banco de Italia n.º 5008800 Contacto: administration@mygold.world |
La verificación de identidad es un requisito legal y una herramienta de protección para todos nuestros clientes. |
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Ley 7/2000 OPO autorizada Banco de Italia N° 5008800 | Decreto Legislativo 231/2007 231/2007 Lucha contra el blanqueo de capitales Legislación italiana contra el blanqueo de capitales | KYC / KYB Verificar personas físicas y jurídicas | Basado en el riesgo Acercarse Proporcional al riesgo |
1. | ¿POR QUÉ ESTA POLÍTICA? |
Mi Oro SpA (en adelante, » MyGold » o «la Compañía») está comprometida con la lucha contra el blanqueo de capitales (AML ) y la financiación del terrorismo (CFT ) . Este es un compromiso fundamental, no solo una obligación regulatoria.
Creemos que un mercado de metales preciosos sano y transparente requiere operadores responsables que apliquen altos estándares de diligencia debida con sus clientes. Esta Política describe con transparencia nuestro enfoque para prevenir delitos financieros, los procedimientos que utilizamos para verificar la identidad de nuestros clientes y los criterios que empleamos para evaluar el riesgo asociado a cada relación comercial.
Nuestro compromiso: MyGold garantiza que sus actividades de compraventa y custodia de oro físico, incluso a través de custodios cualificados, se llevan a cabo en pleno cumplimiento de la legislación vigente y no se utilizan con fines ilícitos, protegiendo así a nuestros clientes y la integridad del mercado del oro. |
2. | REFERENCIAS REGLAMENTARIAS |
Esta política se elabora de conformidad con el siguiente marco normativo:
Reglamentos | Descripción |
Ley de 17 de enero de 2000, n.º 7 | Normativa sobre el comercio de oro: establecimiento del registro de la OPO en el Banco de Italia; requisitos de identificación y registro para las transacciones de oro. |
Reglamento (UE) 2024/1624 (AMLR) | Nuevo marco regulatorio europeo en materia de lucha contra el blanqueo de capitales, que introducirá normas armonizadas a nivel de la UE, con aplicación progresiva a partir de 2027. |
Decreto Legislativo de 21 de noviembre de 2007, n.º 231 (AML) | Legislación italiana contra el blanqueo de capitales: diligencia debida del cliente, retención de datos, notificación SOS al UIF. |
RGPD — Reglamento UE 2016/679 | Protección de datos personales: base jurídica para el tratamiento de datos KYC/KYB |
Provisiones del Banco de Italia para ofertas públicas | Disposiciones de supervisión e instrucciones de funcionamiento para los operadores profesionales de oro autorizados en virtud de la Ley 7/2000. |
Comunicaciones de la UIF | Indicadores de anomalías para transacciones sospechosas en el sector de metales preciosos y oro de inversión |
GAFI / Normas del GAFI (2021+2024) | Recomendaciones internacionales sobre la evaluación basada en el riesgo Enfoque para operadores de metales preciosos: referencia metodológica |
3. | GLOSARIO |
A continuación se presentan las principales definiciones y acrónimos utilizados en esta Política:
Acrónimo | Término | Definición |
AML | contra el blanqueo de capitales | Lucha contra el blanqueo de capitales: conjunto de medidas para prevenir y combatir el blanqueo de capitales procedentes de actividades ilícitas. |
CFT | Lucha contra la financiación del terrorismo | Lucha contra la financiación del terrorismo |
ML/TF | Blanqueo de capitales / Financiación del terrorismo | Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo: los dos principales riesgos que pretenden prevenir los procedimientos contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. |
KYC | Conozca a su cliente | Verificación de la identidad del cliente individual: recopilación y verificación de datos de identificación, documentación justificativa y origen de los fondos. |
KYB | Conozca su negocio | Verificación exhaustiva de clientes que sean personas jurídicas: recopilación y verificación de datos corporativos, de directores y de beneficiarios finales. |
CDD | Diligencia debida del cliente | Diligencia debida del cliente: procedimiento estándar aplicado a todos los clientes. |
Fecha de parto | Diligencia debida reforzada | Debida diligencia reforzada: Un proceso exhaustivo para clientes de alto riesgo. |
SDD | Diligencia debida simplificada | Diligencia debida simplificada: procedimiento simplificado para clientes documentados de bajo riesgo. |
ENERGÍA | Políticamente expuestos Persona | Persona políticamente expuesta: persona que ocupa o ha ocupado cargos públicos importantes. |
Beneficiario Universitario | Máximo beneficio Dueño | Beneficiario real: persona física que posee o controla una entidad jurídica (participación> 25%). |
AMLCO | Oficial de Cumplimiento contra el Lavado de Dinero | Responsable de Cumplimiento contra el Blanqueo de Capitales: supervisa los procedimientos contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. |
FIU | Unidad de Inteligencia Financiera | Autoridad italiana que recibe informes de transacciones sospechosas (SOS) |
LLAMADA DE SOCORRO | Informe de transacciones sospechosas | Comunicación enviada a la UIF cuando se sospecha de una operación de lavado de dinero/financiamiento del terrorismo. |
OPO | Operador profesional de oro | Entidad autorizada por el Banco de Italia en virtud de la Ley 7/2000 para operar en el comercio de oro. |
LBMA | Asociación del Mercado de Lingotes de Londres | Asociación internacional que certifica fundiciones de oro y plata: el estándar de oro para el almacenamiento de metales. |
4. | POR QUÉ VERIFICAMOS SU IDENTIDAD |
La verificación de identidad no es solo un requisito legal: es la herramienta principal que MyGold utiliza para proteger a sus clientes y garantizar la integridad del mercado del oro físico. El principal riesgo para un operador de OPO es verse involucrado involuntariamente en actividades ilícitas.
Estos controles protegen tanto a MyGold como, lo que es más importante, a nuestros clientes, garantizando un entorno seguro y fiable para invertir en oro físico. |
5. | NUESTRO ENFOQUE: BASADO EN EL RIESGO Y CON LAS PERSONAS COMO PRIORIDAD |
La empresa adopta un enfoque basado en el riesgo (EBR), de conformidad con las Recomendaciones del GAFI/GAFI para los operadores de metales preciosos (actualizadas en 2024) y las disposiciones de supervisión del Banco de Italia para las OPO. Esto significa que:
Nuestro enfoque combina la identificación in situ —realizada por nuestro personal— con una verificación exhaustiva de la documentación. Este doble nivel de control garantiza altos estándares para todos los clientes. Los clientes se clasifican en tres categorías de riesgo —BAJO, MEDIO y ALTO— según factores como el país de residencia, el tipo de transacción y si son una Persona Políticamente Expuesta (PEP) o una entidad sancionada. El nivel de verificación requerido es proporcional a la categoría de riesgo asignada.
6. | CÓMO VERIFICAMOS SU IDENTIDAD |
6.1 El proceso KYC para personas físicas
El proceso de verificación de identidad (KYC) para clientes individuales siempre implica contacto directo y presencial entre el cliente y la empresa. No existe la opción de completar el proceso KYC de forma automática ni sin interacción humana.
El cliente se presenta personalmente en la sede operativa de MyGold. SpA o reunirse con un consultor autorizado de MyGold . Para ello, se recopila la siguiente documentación: a) Documento de identidad válido (documento nacional de identidad, pasaporte, permiso de conducir); b) Código tributario italiano o equivalente extranjero; c) Documento que certifique la titularidad de una cuenta corriente a nombre del cliente (para transferencias bancarias); d) Comprobante de domicilio (factura de servicios públicos reciente o extracto bancario, con una antigüedad no superior a 3 meses); e) Profesión y empleador; f) Declaración de cualquier estado de PEP; g) Documentación sobre el origen de los fondos utilizados para comprar el oro (ingresos por empleo, negocios, herencia, venta de activos, liquidez existente, con la documentación justificativa). |
6.2 Finalidad y naturaleza de la relación comercial
Durante el proceso de verificación de identidad, MyGold recopila información directamente del cliente para comprender el propósito y la naturaleza de la relación comercial. Esta información incluye, entre otros:
Esta información se recopila siempre mediante la interacción directa y presencial con el cliente y sirve para garantizar una evaluación de riesgos adecuada y adaptada al perfil del cliente, en cumplimiento de las normativas AML/KYC/KYB.
6.3 El proceso KYB para entidades jurídicas
Para los clientes que son entidades jurídicas (empresas, corporaciones, fundaciones, fideicomisos), el proceso de verificación KYB requiere documentación adicional en comparación con el KYC individual:
Atención: en ausencia de información suficiente para identificar al Beneficiario Final (UBO), MyGold SpA no procederá con la activación de la relación comercial. |
6.3.1 Identificación del Beneficiario Final (UBO)
De conformidad con el artículo 20 del Decreto Legislativo 231/2007, MyGold identifica al Beneficiario Final según los siguientes criterios:
Para cada beneficiario final identificado, la empresa obtiene una declaración firmada por el representante legal, verifica la identidad utilizando los mismos criterios que para las personas físicas y realiza una comprobación cotejándola con las listas de personas políticamente expuestas (PEP) y las listas de sanciones internacionales.
6.4 Prohibición absoluta de relaciones anónimas
Prohibición absoluta: MyGold no establece ni mantiene relaciones comerciales con clientes anónimos, personas con identidades ficticias, quienes se niegan a proporcionar la información requerida para la verificación o quienes proporcionan información falsa o contradictoria. Si la verificación no es posible, MyGold se negará a establecer una relación comercial y evaluará si existen motivos para presentar un Informe de Transacción Sospechosa (SOS) ante la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF). |
7. | CÓMO EVALUAMOS EL RIESGO DE CADA CLIENTE |
Cada cliente se somete a una evaluación de riesgos al incorporarse y periódicamente a lo largo de la relación comercial. La evaluación tiene en cuenta los siguientes factores clave, de conformidad con las Recomendaciones del GAFI y las disposiciones de supervisión del Banco de Italia:
Categoría | Factores de riesgo analizados |
Factores relacionados con el cliente | Residencia/domicilio; nacionalidad; tipo (privada, empresa, fundación, fideicomiso); cualquier condición de Persona Políticamente Expuesta (PEP); informes o relaciones comerciales anteriores; coherencia entre el perfil declarado y las transacciones realizadas. |
Factores geográficos | País de residencia/domicilio; países de origen de los fondos; países clasificados como de alto riesgo por el GAFI (lista gris/negra); países sujetos a sanciones de la UE, la ONU y la OFAC. |
Factores operativos | Importe y frecuencia de las transacciones; coherencia con los ingresos y activos declarados; origen de los fondos; tipo de plan (a plazos o al contado); variaciones anómalas en comparación con el perfil inicial. |
Factores relacionados con los productos y servicios ofrecidos | Origen del oro entregado; certificaciones de la LBMA de las fundiciones custodias; cualquier oro de origen desconocido o no certificado; solicitudes de conversión en efectivo de grandes cantidades. |
8. | VERIFICACIÓN DEL CLIENTE |
En función de la evaluación de riesgos, a cada cliente se le asigna un nivel de verificación proporcional:
Nivel | Cuando se aplica | ¿Qué implica? |
Estándar CDD | Clientes con un perfil de riesgo medio/bajo | Verificación completa de identidad (KYC/KYB), comprensión del propósito de la relación, seguimiento periódico |
EDD reforzado | Clientes de alto riesgo | Verificación exhaustiva del origen de los fondos y activos, aprobación de la gerencia, monitoreo continuo e intensivo. |
9. | PERSONAS POLÍTICAMENTE EXPUESTAS (PEP) |
De conformidad con el artículo 1, párrafo 2, letra dd ) del Decreto Legislativo 231/2007, una Persona Políticamente Expuesta (PPE) es una persona física que ocupa o ha ocupado cargos públicos importantes. Algunos ejemplos son, entre otros:
MyGold , si bien reconoce la posibilidad de establecer relaciones con Personas Políticamente Expuestas (PEP) de conformidad con la legislación vigente, adopta una política prudencial que prevé, en la mayoría de los casos, el rechazo o la rescisión de la relación, a menos que el Responsable de Cumplimiento determine lo contrario.
10. | RESTRICCIONES GEOGRÁFICAS |
MyGold no acepta como clientes a aquellos que sean residentes, estén domiciliados o sean ciudadanos de países sujetos a medidas restrictivas internacionales por parte de Estados Unidos, la Unión Europea o la ONU, ni tampoco a aquellos que figuren en las listas de sanciones de la OFAC.
Países excluidos (ejemplos): a modo de ejemplo, y sin limitarse a ellos, los siguientes países entran actualmente en esta categoría: Cuba, Irán, Corea del Norte, Siria, Rusia (entidades sancionadas), así como cualquier otro país sujeto a regímenes de sanciones equivalentes por parte de las autoridades internacionales competentes. |
Para los clientes que residen en países incluidos en la lista gris del GAFI o en países de alto riesgo, MyGold aplica medidas de diligencia debida reforzada (EDD). El establecimiento de una relación comercial está sujeto a la evaluación del responsable de cumplimiento normativo.
Las listas de países de alto riesgo y sancionados se consultan y actualizan sobre la base de publicaciones oficiales por:
11. | ACTUALIZACIÓN PERIÓDICA DEL PERFIL DEL CLIENTE |
La verificación de identidad no termina con la incorporación . Durante el transcurso de la relación comercial, MyGold puede solicitar actualizaciones de los datos y documentos del cliente en las siguientes circunstancias:
En estos casos, MyGold podrá suspender temporalmente el acceso a ciertos servicios hasta que se complete la actualización de la verificación. El cliente siempre será informado con antelación y de forma transparente sobre la información solicitada y los motivos de dicha solicitud |
12. | TRANSACCIONES SOSPECHOSAS Y OBLIGACIONES DE INFORMACIÓN |
La empresa está obligada por ley (artículos 35 a 39 del Decreto Legislativo 231/2007) a comunicar al UIF cualquier transacción en la que sospeche, o tenga motivos razonables para sospechar, que se están llevando a cabo operaciones de blanqueo de capitales o de financiación del terrorismo.
Obligación de confidencialidad ( revelación de información confidencial) En caso de denuncia, está absolutamente prohibido informar al cliente de su existencia (obligación de confidencialidad – denuncia – art. 38 Decreto Legislativo 231/2007). Por lo tanto, si MyGold SpA debe proceder con un informe sobre un cliente, pero no podrá comunicárselo al cliente.
Presentar una solicitud de asistencia financiera a la UIF no constituye, por sí solo, una acusación contra el cliente. La evaluación la realizan las autoridades competentes. |
13. | SUS DERECHOS |
Como parte de los procedimientos AML/KYC/KYB, los clientes pueden tener preguntas sobre los datos recopilados y cómo se utilizan. Para cualquier información, póngase en contacto con el Responsable de Cumplimiento de MyGold . Sin embargo, tenga en cuenta que:
Ley del RGPD | Aplicabilidad en el ámbito de la lucha contra el blanqueo de capitales. |
Derecho de supresión (Artículo 17 del RGPD) | NO aplicable a los datos tratados en cumplimiento de las obligaciones contra el blanqueo de capitales, que deben conservarse durante 10 años tras la finalización de la relación (Artículo 31 del Decreto Legislativo 231/2007). |
Derecho a oponerse al tratamiento de datos | NO aplicable al procesamiento basado en una obligación legal (KYC/KYB/AML). |
Derecho de acceso, rectificación y portabilidad (artículos 15-20 del RGPD) | Puede ejercerse dentro de los límites de la normativa contra el blanqueo de capitales. Contacto: administration@mygold.world |
Queja ante la Autoridad de Supervisión | Siempre disponible: Autoridad Italiana de Protección de Datos — www.garanteprivacy.it — Piazza Venezia 11, 00187 Roma. |
Contacto de Cumplimiento/Privacidad | administración@mygold.world |
Sitio web | www.mygold.world — Sección de privacidad |
Domicilio social | Mi Oro SpA — Piazzale Cadorna Luigi 9, 20123 Milán (MI) |
Garante de la privacidad (reclamaciones) | www.garanteprivacy.it — Piazza Venezia 11, 00187 Roma |
14. | ACTUALIZACIONES DE POLÍTICAS |
Esta política está sujeta a revisión anual por parte del Responsable de Cumplimiento y la dirección de MyGold . SpA , o ante la ocurrencia de cambios regulatorios significativos (actualizaciones de la Ley 7/2000, Decreto Legislativo 231/2007, disposiciones del Banco de Italia, comunicaciones del UIF).
La versión actualizada siempre está disponible en www.mygold.world, en la sección dedicada al cumplimiento normativo y la transparencia.